Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Las plazas de garaje son, salvo acuerdo en contra por decisión unánime de la Comunidad, elementos privativos. En el caso, el garaje se vendió con la vivienda al ser un anejo inseparable de esta.(publicado en Actualidad Diaria 2779 el 1 de diciembre de 2014) |
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1.- Los demandantes pretendieron, como lo hacen ahora en su condición de recurrentes, que se declarara que eran propietarios de la plaza de garaje nº NUM000 del EDIFICIO000 , de Benidorm; que se les restituyera la posesión total de la misma ; y que se anulara el acuerdo de la Junta de propietarios de 7 de julio de 2007 en todo lo concerniente a la mencionada plaza de garaje. 2.- El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda con base en las siguientes razones: a) De acuerdo con la cédula de calificación definitiva del EDIFICIO000 y la escritura de declaración de obra nueva, los garajes, situados en el sótano, son elementos privativos. b) En la venta que los demandantes hicieron a la sociedad mercantil «Clínica dental G, S.L.» de una vivienda (segregaron la que tenían, compuesta de dos viviendas) no consta garaje alguno. c) Tampoco consta en la venta que dicha sociedad hizo a los luego demandados. 3.- La Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado y desestimó todas las pretensiones de los demandantes, con base en las siguientes razones: a) A partir de la segregación de la vivienda de los demandantes, que estaba formada por dos viviendas, la venta de la segregada tuvo también como objeto una plaza de garaje. b) Esta atribución de una plaza de garaje de las dos que originariamente correspondían a los demandantes fue conforme a su destino de servicio de uso a los propietarios de cada elemento del edificio. El Supremo desestima el recurso. | |
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